¿Se puede apelar un caso de deportación que ha sido decidido en el Tribunal de Inmigración en contra del inmigrante?

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Si su caso ha sido negado por el Tribunal de Inmigración, tiene 30 días para apelar ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA siglas en inglés) en Falls Church, VA. Les recomiendo ir a la página de Internet de USCIS, www.uscis.gov y obtener gratuitamente la forma EOIR-26 con las instrucciones. También puede visitar la pagina www.naleo.org

Algunos de los requisitos son:

Cancelaccion de Deportaccion de un residente permanente

  • Si ya ha cumplido 18 años de edad
  • Cinco años después de haber recibido la Residencia Permanente
  • Tres años si ha estado casado(a) con un ciudadano Estadounidense.
  • Tres años si obtuvo el estatus de Residente Permanente por ser víctima de un cónyuge o padre abusivo.
  • Conocimiento básico del idioma inglés. Debe poder leer, escribir, y hablar inglés. Existen excepciones.

NOTA: El buen carácter moral es uno de los requisitos más importantes para este trámite y debe de consultar con un abogado para asesorarse legalmente.

Es aconsejable que consulte con un abogado especializado en inmigración para poder determinar si el Tribunal de Inmigración cometió un error de ley o de factores que le dan el derecho de apelar su decisión ante el BIA y/o si el Tribunal de Apelaciones del Circuito de su estado tiene jurisdicción sobre su caso.

Si el caso ha sido negado por el Tribunal de Apelaciones de Inmigración, existe la posibilidad de que todavía se pueda apelar a un tribunal federal dentro su estado. Usted tiene 30 días para hacer una Petición de Revisión.

Es importante saber que el sólo hecho de solicitar una Petición de Revisión, no detiene automáticamente su deportación, ni extiende el período de salida voluntaria que el Tribunal de Inmigración le concedió y usted podría ser deportado antes de la fecha límite de 30 días que tiene para solicitar la Petición de Revisión.[/accordion] [accordion title=”

En que momento puedo solicitar la ciudadanía estadounidense si ya soy Residente Permanente, ¿después de tres o cinco años?”]Les recomiendo ir a la página de Internet de USCIS www.uscis.gov, y obtener gratuitamente la forma N-400 con las instrucciones. También puede visitar la pagina www.naleo.org Algunos de los requisitos son:

  • Si ya ha cumplido 18 años de edad
  • Cinco años después de haber recibido la Residencia Permanente
  • Tres años si ha estado casado(a) con un ciudadano Estadounidense.
  • Tres años si obtuvo el estatus de Residente Permanente por ser víctima de un cónyugee o padre abusivo.
  • Conocimiento básico del idioma inglés. Debe poder leer, escribir, y hablar inglés. Existen excepciones.

NOTA: El buen carácter moral es uno de los requisitos más importantes para este trámite y debe de consultar con un abogado para asesorarse legalmente.

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