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INMIGRACIÓN FAQ

¿Cómo me convierto UN CIUDADANO E.U.?

Convertirse en ciudadano de los E.U. es lo más importante que un residente legal permanente puede hacer por sí mismo, su familia y el país.

He visto muchas personas que han sido engañadas de muchas maneras con falsas promesas de arreglo de papeles de inmigración. Según su experiencia ¿Qué clase de ofertas son las más comunes por parte de este tipo de personas y de qué clase de personas debo estar alerta para evitar caer en un engaño?
Casi siempre este tipo de personas acuden al mismo tipo de ofertas, por lo cual es relativamente fácil hacer una lista de advertencias al público. Estas son:
  • Abogados radicados en otros países que no tengan licencia para practicar en los EE UU.
  • Cualquiera que le garantice una visa por el pago de un derecho especial al USCIS.
  • Este alerta con notarios, consultores, oficinas de servicios, agencias de viaje que prometan soluciones fáciles y rápidas.
  • Este alerta de quien no quiere firmar el documento como asesor o autor y hace que usted sea quien lo firme solamente.
  • Personas que digan que pueden “pagar propinas” a funcionarios a cambio de visas.
  • Personas que digan tener conexiones al interior del USCIS.
  • Sea muy cuidadoso de los comentarios negativos que hacen de ciertos tramita-papeles, casi siempre hay un fondo de verdad en el asunto.
  • Si le están ofreciendo aplicar por una ley que “existe desde tiempo atrás y que nunca la han utilizado los abogados”
Sobre todo ponga mucho cuidado en lo escrito en cada documento que va a ser enviado al USCIS firmado por usted. Muchos asesores pueden mentir porque lo están haciendo no en el nombre de ellos sino en el suyo y las consecuencias pueden ser graves.
La fianza como usted sabe es un compromiso económico que se establece entre una agencia del gobierno y una persona que tiene que cumplir con un mandato de la ley para que en el caso de que la persona no cumpla, el gobierno se cobra por derecho y sin problemas, la suma convenida. En el caso de inmigración existen dos casos de fianzas:
  • La fianza para cumplir con una libertad condicional (Delivery Bond)
  • La fianza para cumplir con una partida voluntaria (Voluntary Departure Bond)
Note que no todos los detenidos puedes hacer uso de este privilegio, ni todas las oficinas de ICE reciben fianzas. Si la persona ha recibido las dos siguientes formas: Warrant of Arrest (Form I-205) y una Notice of Custody Conditions (Form I-286) puede que sea elegible para hacer uso de una fianza. No toda persona detenida es elegible para obtener una fianza. Para obtener información específica del caso de la persona detenida, obtenga la representación de un abogado con experiencia en esta área. Hay dos formas de establecer la fianza:
  • En dinero efectivo, depositando directamente en la oficina del U.S. Immigration and Customs Enforcement – ICE (Oficina de Inmigración y Aduanas).
  • A través de una oficina privada que se dedica a prestar este servicio por un costo de aproximadamente 10% del valor de la fianza.
El ICE le dirá en su caso cual de los dos debe utilizar. Antes de que el ICE haga efectiva una fianza debe haber por parte del ciudadano un incumplimiento a una orden de presentarse que recibe. Esta orden se expide bajo la forma Form I-340 (Notice to Obligor to Deliver Alien).
Si, estas son agrupadas en cuatro categorías:
  • Enfermedades trasmisibles que afecten significativamente la salud. (Ejemplo: la tifoidea.)
  • La falta de las vacunas requeridas.
  • Enfermedades mentales que conlleven comportamiento peligroso. (Ejemplo: Desordenes bipolares.)
  • Drogadicción o abuso de drogas
Si, estas son agrupadas en cuatro categorías:
  • Enfermedades trasmisibles que afecten significativamente la salud. (Ejemplo: la tifoidea.)
  • La falta de las vacunas requeridas.
  • Enfermedades mentales que conlleven comportamiento peligroso. (Ejemplo: Desordenes bipolares.)
  • Drogadicción o abuso de drogas
Si, estas son agrupadas en cuatro categorías:
  • Enfermedades trasmisibles que afecten significativamente la salud. (Ejemplo: la tifoidea.)
  • La falta de las vacunas requeridas.
  • Enfermedades mentales que conlleven comportamiento peligroso. (Ejemplo: Desordenes bipolares.)
  • Drogadicción o abuso de drogas
  • Tarjeta de Residencia Permanente (I-551) : Llene la forma I-90
  • Certificado de Naturalización: Llene la forma N-565
  • Arrival-Departure Record (I-94) : Llene la forma I-102
Hay derechos a pagar, pero si el error fue cometido por funcionarios del USCIS, los costos serán perdonados. Usted deberá incluir copia de los originales para mostrar la no culpabilidad suya

Siempre que tenga un caso en proceso en inmigración debe mantenerlos informados de cada cambio de dirección que usted tenga. También es obligatorio si usted ha sido declarado “special registrant” por el USCIS.

Para hacerlo debe llenar la forma AR-11 que la consigue en el internet y enviarla a:

U.S Department of Homeland Security U.S. Citizenship and Immigration Attn: Change of Address
1344 Pleasants Drive
Harrisonburg,VA 22801

O, Es preferible llenar esa forma por internet en el siguiente link:

https://www.uscis.gov/addresschangehttps://egov.uscis.gov/crisgwi/go?action=coa

Si, y muy completa para casos recientes de 4 o 5 años atrás. No para casos muy antiguos. La información es actualizada permanentemente. La información está disponible en inglés y en español. Para tener acceso a su caso debe tener un número de recibo que le llegará a su dirección, pero en caso de problemas puede llamar al 1-800-375-5283.

Existen muchas maneras por las cuales usted puede inmigrar a los Estados Unidos. Alguna de estas son:

  1. Tener un familiar que sea ciudadano americano que califique para poder hacer una petición familiar. (Ver la respuesta a pregunta No. 23)
  2. Tener un empleador que esté en una de las siguientes categorías:
    1. Empleador de personas con profesiones que aparezcan en la lista de escasez de empleos del Calendario A.
    2. Empleador de médicos, enfermeras y terapeutas con licencia
    3. Empleador de personas con habilidades excepcionales.
    4. Empleador de personas con habilidades extraordinarias envueltos en actividades que beneficien sustancialmente a los Estados Unidos.
    5. Empleador que requiera trabajadores religiosos.
  3. Hacer una inversión de mínimo $500,000 dólares que genere al menos 5 empleos directos.
  4. Calificar como refugiado o asilado político
  5. Otros casos: ej.: adopciones, diplomáticos, registro, ley privada etc.

Todos necesitan pasar por un proceso de aprobación muy estricto por parte de las autoridades de inmigración. Para más información visite la página de USCIS en este link www.uscis.gov

Debe iniciar su trámite antes de que su tiempo de estadía permitido se le venza y conseguir la forma I-20A de un establecimiento educativo autorizado y proceder a someter su solicitud al USCIS. Ello implica que usted cursará un programa académico en su totalidad. La visa de estudiante no lo autoriza a trabajar. Existen otros requisitos y es importante que se asesore bien para no cometer un error que le puede causar problemas con tiempos de estadía sin permiso en el país.

Debe iniciar su trámite antes de que su tiempo de estadía permitido se le venza y conseguir la forma I-20A de un establecimiento educativo autorizado y proceder a someter su solicitud al USCIS. Ello implica que usted cursará un programa académico en su totalidad. La visa de estudiante no lo autoriza a trabajar. Existen otros requisitos y es importante que se asesore bien para no cometer un error que le puede causar problemas con tiempos de estadía sin permiso en el país.

Sin ningún compromiso de nuestra parte y con el fin único de prestar un servicio de referencia le hacemos una lista con los respectivos enlaces o links para que usted consulte de acuerdo a sus necesidades de búsqueda de abogados, aclaración de conceptos etc.

  • American Association for Justice
  • American Bar Association (ABA)
  • ABA Commission on Immigration
  • American Trial Lawyers Association
  • Federal Public Defenders
  • National Federation of Paralegal Associations
  • National Association of Criminal and Defense Lawyers

La fuente de estos recursos es la American Immigration Lawyers Association o AILA, quienes también son un gran recurso de ayuda y consulta. Este es el link a su página de internet: http://www.aila.org

Es una propuesta de ley que se ha tratado de aprobar en el Congreso desde el 2001 y que legalizaría a estudiantes que sin tener su estatus migratorio definido, hayan cursado al menos dos años de estudios superiores y cumplan además con los siguientes requisitos:

  • Hayan entrado a los EE UU antes de los 16 años.
  • Hayan permanecido en los EE UU por cinco años continúos.
  • Tenga su título de High School.
  • Posean buena conducta y y buen carácter moral.
  • No tengan record criminales
  • Hayan servido 2 años en el ejercito de los Estados Unidos.

Se calcula que de aprobarse cerca de 850,00 jóvenes se beneficiarían. El “Dream Act” es solamente una propuesta de ley.

Una de las visas de trabajo más comunes buscadas por extranjeros que quieren inmigrar a los Estados Unidos es la Visa H-1B. La visa H-1B le permite a las empresas de Estados Unidos contratar empleados de países extranjeros para trabajos especializados. Las leyes de inmigración define como “trabajo especializado” el que cumple con los siguientes dos requisitos:

  1. Requiere de un cuerpo de habilidades teóricas y prácticas altamente especializadas en profesiones tales como: arquitectura, ingeniería, matemáticas, física, medicina, leyes, contabilidad, ciencia sociales, educación, negocios, teología y artes
  2. Requiere de grado universitario o equivalente en esa especialidad y una licencia en caso de ser requerida.

El beneficiario de la visa H-1B sólo está autorizado a trabajar con la empresa patrocinadora de esta visa.

Un viajero de un país del exterior que quiera viajar a los EE UU por un tiempo determinado y con un propósito determinado y que al cumplir con su metas o planes abandona el territorio estadounidense es un extranjero no inmigrante. Para ellos, hay una categoría especial de visa con un gran número de variedades dependiendo de la razón del viaje, por ejemplo: negocios, turismo, inversiones, estudios, intercambio cultural, artistas, trabajadores temporales, asignaciones especiales, etc. Para su información, hay cerca de 76 diferentes visas dentro de ésta categoría.Estas visas se tramitan en las Embajadas de Estados Unidos de cada país, en donde piden ciertos requisitos. Algunos de estos requisitos son:

  1. Demostrar que el propósito del viaje es entrar a los Estados Unidos por un propósito específico que se debe declarar en la solicitud de visa.
  2. Que va a permanecer por un tiempo definido. Si se pasa, se someterá a castigos que le prohibirán el ingreso a los EE UU por períodos de 3 hasta 10 años.
  3. Mostrar evidencia de los fondos para cubrir los gastos del viaje y la estadía.
  4. Demostrar evidencia innegable de los lazos sociales y económicos en su país de origen.
  5. Demostrar evidencia de su residencia fuera de los Estados Unidos, como de otros vínculos que aseguren su regreso al final de la visita.

Es a discreción del cónsul entrevistador si concede o no la visa. Si es negada, puede solicitarla nuevamente sin límite de veces que lo pueda hacer.

Para calificar, el solicitante debe cumplir con los requisitos descritos en las leyes de Inmigración y Naturalización “Immigration and Nationality Act”.

La ley presume que cada solicitante es una persona con intenciones de inmigrar, o sea con intenciones de quedarse permanentemente en el país. Es por esto, que cada solicitante debe “derrumbar” esta hipótesis demostrando que:

  • El propósito del viaje es entrar a los Estados Unidos por negocios, placer o tratamiento médico.
  • Que desea permanecer por un tiempo definido.
  • Evidencia de los fondos para cubrir los gastos del viaje y la estadía.
  • Evidencia innegable de los lazos sociales y económicos en su país de origen.
  • Evidencia de su residencia fuera de los Estados Unidos, como de otros vínculos que aseguren su regreso al final de la visita.

Nicaraguan Adjustment and Central American Relief Act (NACARA) fue aprobada en el Congreso de los Estados Unidos en 1997, contempla varios beneficios migratorios y perdones de deportación para algunos Nicaragüenses, Cubanos, otros ciudadanos Centroamericanos y ciudadanos de países del bloque soviético que hayan llegado como asilados. Esta ley les permite ajustar su estatus a residentes permanentes legales. Antes de aplicar para recibir su residencia bajo la ley NACARA debe de consultar con un abogado.

Antes del sorteo, el Departamento de Estado publica las instrucciones en comunicados de prensa y en el Federal Register de como se debe participar. Las instrucciones deben ser seguidas al pie de la letra de lo contrario podría ser rechazado.

Cada año 50,000 visas de inmigrante están disponibles a través de la Lotería de Visas a personas que viven en países que la Secretaria de Justicia de Estados Unidos determina. Los ganadores tienen el derecho de solicitar la residencia permanente. Si le es concedida, puede trabajar y vivir legalmente en los Estados Unidos y tiene el derecho de traer a su cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años.

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