Preguntas Frecuentes de Inmigración
No es suficiente obtener los servicios de un abogado. Lo más importante es obtener representación legal de un abogado que se especialice en las leyes migratorias y que tenga experiencia en casos específicos como el de usted. Por ejemplo si un escrito tiene que ser presentado a un Juez de Inmigración o a la Junta de Apelaciones (BIA) es valioso contar con un abogado quien elabore una presentación escrita que impresione gratamente al Juez de Inmigración con ley que favorece su caso. El abogado mejor que cualquier otra persona puede desarrollar una estrategia efectiva que tenga en cuenta los objetivos migratorios del cliente, ayude al aspirante con instrucciones adecuadas para la entrevista basadas en la experiencia. Su abogado lo debe mantener informado permanentemente de sus fechas límites para presentar documentos y cumplir con citas.
No, no existe ninguna ley de 10 años que le puede garantizar la residencia legal permanente en los Estados Unidos. La ley de Cancelación de Expulsión (Cancelación de Deportación), es conocida como la ley de los 10 años. Sin embargo esta es una ley de último recurso, que es utilizada cuando la persona esta detenida por las autoridades de inmigración o están encarando un proceso de deportación en un Tribunal de Inmigración. Un juez de inmigración tendrá que determinar si la aplicación de Cancelación de Expulsión es otorgada o no.
¿Quiénes califican para solicitarla?
- Aquellas personas que estén detenidas por funcionarios de ICE (Oficina de Inmigración y Aduanas), o si están en un proceso de expulsión ante un Juez de Inmigración.Tenga mucho cuidado: Existen personas sin escrúpulos que les ofrecen un permiso de trabajo bajo la ley de 10 años. Sin embargo recibir un permiso de trabajo no garantiza que a usted se le otorgará la residencia. Para empezar este proceso, lo que se lleva a cabo es que una solicitud de asilo que es registrada con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (CIS). En otras palabras estas personas lo estarían entregando a las autoridades de inmigración y proveyendo toda su información.
- Haber vivido 10 años continuos en el país. En la mayoría de los casos este es el requisito mas fácil de comprobar pero no es suficiente para que un juez otorgue una decisión positiva. Si usted salio del país no lo descalifica siempre y cuando su salida no haya sido mas de 90 días en una ocasión o un total de 180 días si salio varias veces.
- Deber tener un conyugue, padre, o hijo que sean residentes legales o ciudadanos.Demostrar que al ser usted deportado, su pariente sufriría de una manera “extrema y excepcional”.Este es el requisito mas difícil que comprobar y la razón por la cual la mayoría de estos casos son negados.
- Tener buena conducta moral. Existen solamente 4,000 visas disponibles al año y no se utilizan completamente. Esto debe darle una idea de los difícil que es satisfacer el requisito número 4 arriba mencionado.
Recuerde que una orden de expulsión (deportación) del país lo pone en una situación peor que la persona indocumentada, ya que si no sale del país como se lo indica el juez, la persona es considerada prófuga de la ley y será detenida para obedecer la orden del juez.
Todo ser humano en los Estados Unidos tiene derechos que puede ejercer. Entienda que usted tiene derechos que ninguna autoridad le puede negar algunos de estos son: Puede permanecer callado, puede exigir que un abogado lo represente, no puede ser maltratado físicamente ni de palabra, puede hacer una llamada telefónica. No lo pueden obligar a firmar ningún documento.
Si llegan a su casa puede pedir que le pasen la orden del juez por debajo de la puerta y si la persona buscada realmente no está presente puede informarles a los oficiales que esa persona o no vive allí o no se encuentra. Sus obligaciones son: No se oponga con resistencia física ni trate de engañar a los agentes. Recuerde que si usted decide no guardar silencio toda información que usted provea podrá ser usada contra usted.
La sección 245(i) le permite a ciertas personas, que tienen una visa de inmigrante pero que entraron sin ser inspeccionados por un agente migratorio o violaron la ley migratoria de alguna u otra manera y que por esto son excluidos de ajustar su estatus en los Estados Unidos, a aplicar si pagan una multa de $1,000.00. La 245(i) extiende temporalmente la oportunidad de hacer un ajuste de estatus hasta abril 31 de 2001. El uso de la sección 245(i) para el ajuste de estatus estaba limitado anteriormente para las personas beneficiarias de una visa o por una petición laboral hecha antes de enero 14 de 1998. Esta sección es complicada y debe usted hablar con un abogado para aclarar su posibilidad de ajuste por este medio.
Solo en el caso de que su matrimonio se realice de buena fe, es decir por amor, de otra manera si usted se casa con el único motivo de recibir su residencia legal en los Estado Unidos, al ser descubierto por las autoridades de inmigración se le impondrá un castigo de por vida para el que no existe perdón. El USCIS conoce del uso indebido de este sistema con el fin de regularizar el estado migratorio y siempre está a la cacería de quienes lo hacen.
Además, usted tiene que considerar si usted califica para ajustar su estatus en los Estados Unidos al casarse o si tendrá que seguir un proceso consular el cual requiere de que usted salga a su país de origen.
Admisión se refiere a desde cuando el inmigrante esta legalmente en territorio estadounidense. Esa definición también conlleva una autorización de por cuanto tiempo puede permanecer. No cumplir con esos términos conlleva sanciones serias.
CAMBIO IMPORTANTE EN EL PROCESO DEL PERDON: Este cambio en el proceso solo beneficia a los conyuges o hijos de ciudadanos americanos o residentes permanentes. Este cambio no aplica a personas con la protección de la 245(i) o personas que entraron al país con inspección (es decir con algún tipo de visa para no inmigrante).
El perdón debe establecer que si a la persona aplicando para la residencia no se le admite a los Estados Unidos el familiar que califica sufriría un daño extremo
Si, y en algunos casos es conveniente, pues las posibilidades de aprobación de cada caso pueden cambiar a favor o en contra con el tiempo, y si usted esta actuando de buena fe y tiene una asesoría legal adecuada puede beneficiarse de la situación
El Acta de Acuerdo de Violencia Contra la Mujer (en ingles VAWA) les permite a las mujeres o niños que hayan sido abusados a pedir por su propia cuenta su estatus legal en los Estados Unidos sin tener que esperar que los ciudadanos o residentes legales, patrocinen la aplicación para su ajuste de estatus (forma I-485).
Si, esta ley protege a personas de ambos sexos.
Conyuges de residentes permanentes pueden aplicar para VAWA. Tambien existe otra visa disponible para personas que se encuentren en ésta situación. La visa U fue creada por la ley “Victims of Trafficking and Violence Prevention Act”, establecida en Octubre de 2000.
Este tipo de visa esta disponible para personas que no solo hayan sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de alguna actividad criminal sino que por la información que poseen sean de ayuda, y están disponibles para colaborar con la investigación del crimen a que fueron sometidos de manera que conduzca a la condena de los autores.
Hay 4 requisitos básicos para calificar para una visa U
- Que el inmigrante haya sufrido daño físico o mental sustancial por haber sido victima de alguna actividad criminal.
- Que el inmigrante posea información concerniente a tal crimen.
- Que el inmigrante haya sido, sea o posiblemente vaya a ser de ayuda en la investigación y/o condena del crimen, y que la actividad criminal descrita viole las leyes de los Estados Unidos o haya ocurrido dentro de los Estados Unidos.
La visa T fue creada para víctimas de las formas severas de tráfico de personas. El artículo 103 del acuerdo de Prevención de Tráfico de Víctimas da como definición de “trafico” lo siguiente:
- Tráfico de sexo, en el cual la víctima es inducido(a) por fuerza, fraude o coerción a comerciar con sexo.
- La contratación, el hospedaje, el transporte, la provisión, o la retención de una persona para trabajar o prestar sus servicios a través del uso de la fuerza, fraude, o coerción con el propósito de sujeción a una servidumbre involuntaria, esclavitud, o secuestro por deuda.
En casos de estos castigos el perdón requiere que el familiar que califica para demostrar si el dañó extremo existe sea un cónyuge o un padre o madre que sea residente o ciudadano estadounidense.
Además, la persona solicitando la residencia tendrá que permanecer fuera de EU hasta que Inmigración tome una decisión del perdón. La razón principal por la que un perdón es negado es por mala preparación del papeleo. Si un caso de perdón es aprobado, la persona regresa a EU con la residencia.
Definitivamente si usted esta en este caso consulte a un abogado que tenga experiencia en esta clase de casos para que le de la guía necesaria para preparar muy bien su perdón y los documentos necesarios para tener un resultado exitoso.
La prohibición por 3/10 años (3 Year/10 Year Bar), se refiere al cambio en la ley de inmigración ocurrido en 1996 que estableció que cualquier extranjero que permanece en los EEUU sin estatus legal por mas de 6 meses, cuando abandone los EEUU no puede regresar por 3 años. De la misma forma, cualquier extranjero que acumula más de 1 año de estatus ilegal en los EEUU, no puede regresar por 10 años cuando salga de los EEUU.
Estos castigos dan como resultado que usted no puede ajustar su status migratorio en los Estados Unidos y tiene la opción de comenzar un proceso consular que tendrá como requisito salir del país.
El hecho de empezar un proceso consular no le otorga una protección para no ser detenido por oficiales de (ICE).
Al salir del país, el día de la entrevista se le negara la residencia por la razón del castigo.
- Ser o haber sido víctima de una forma severa de tráfico de personas.
- Estar físicamente presente en los Estados Unidos, Samoa Americana, las Islas Marianas, o un puerto de entrada de los Estados Unidos;
- Haber contribuido con cualquier petición de las autoridades en la investigación o procesamiento de los actos de tráfico a no ser que sea menor de 18 años, razón por la cual está exento de cumplir este requisito; y el cónyuge, los padres y los hijos menores de 21 años pueden ser parte de la solicitud de la Visa T.
Temporary Protected Status (TPS por sus iniciales en inglés) es un estado temporal de inmigración concedido a nacionales de países designados, y que les permite permanecer en los EE UU y trabajar autorizadamente.
- La persona poseedora del TPS NO puede viajar fuera de los Estados Unidos, sin embargo un permiso puede ser concedido en ciertas circunstancias.
- El TPS le ofrece la protección contra una deportación.
¿Cuales son la fechas de vencimiento del TPS para los diferentes países a cuyos nacionales residiendo en los EE UU se les ha concedido y que cuidado se debe tener para no perder dicho status?
Las fechas de vencimiento están así:
El Salvador | Extensión hasta el 9 de Marzo del 2012 Honduras | Extensión hasta el 5 de mayo del 2012 Nicaragua | Extensión hasta el 5 de mayo del 2012 Los poseedores de TPS deben estar pendientes de los anuncios de USCIS en las noticias unos meses antes de las fechas de vencimiento del TPS y se deben re-registrar en el USCIS para cada período en el que los beneficios son extendidos. Es muy importante que cumpla con los requisitos impuestos por USCIS o usted podrá perder los grandes beneficios que le otorga el T.P.S.
El hecho de ser un residente legal permanente no significa que no puede llegar a ser deportado del país. Siempre me ha disgustado el uso de la palabra “permanente” para describir la residencia legal en este país, porque en realidad no es permanente, ya que un residente legal si puede encarar una audiencia de deportación como resultado de haber cometido algún delito.
Existen muchos delitos que pueden dar como resultado ser referido a una audiencia para defender una deportación frente a un juez de inmigración. Es por esta razón que si usted es arrestado por un delito, es muy importante que usted obtenga representación legal para defender sus derechos, su abogado penalista debe de asegurarse de las consecuencias bajo las leyes migratorias
Un inmigrante que está en procedimiento de deportación tiene la posibilidad de arreglar su situación frente a una Corte de Inmigración. El caso se puede defender de muchas maneras y por eso que es muy importante que obtenga representación de un abogado que tenga experiencia en defender casos como el suyo.
Si su caso ha sido negado por el Tribunal de Inmigración, tiene 30 días para apelar ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA siglas en inglés) en Falls Church, VA. Les recomiendo ir a la página de Internet de USCIS, www.uscis.gov y obtener gratuitamente la forma EOIR-26 con las instrucciones. También puede visitar la pagina www.naleo.org
Algunos de los requisitos son:
Cancelaccion de Deportaccion de un residente permanente
- Si ya ha cumplido 18 años de edad
- Cinco años después de haber recibido la Residencia Permanente
- Tres años si ha estado casado(a) con un ciudadano Estadounidense.
- Tres años si obtuvo el estatus de Residente Permanente por ser víctima de un cónyuge o padre abusivo.
- Conocimiento básico del idioma inglés. Debe poder leer, escribir, y hablar inglés. Existen excepciones.
NOTA: El buen carácter moral es uno de los requisitos más importantes para este trámite y debe de consultar con un abogado para asesorarse legalmente.
Es aconsejable que consulte con un abogado especializado en inmigración para poder determinar si el Tribunal de Inmigración cometió un error de ley o de factores que le dan el derecho de apelar su decisión ante el BIA y/o si el Tribunal de Apelaciones del Circuito de su estado tiene jurisdicción sobre su caso.
Si el caso ha sido negado por el Tribunal de Apelaciones de Inmigración, existe la posibilidad de que todavía se pueda apelar a un tribunal federal dentro su estado. Usted tiene 30 días para hacer una Petición de Revisión.
Es importante saber que el sólo hecho de solicitar una Petición de Revisión, no detiene automáticamente su deportación, ni extiende el período de salida voluntaria que el Tribunal de Inmigración le concedió y usted podría ser deportado antes de la fecha límite de 30 días que tiene para solicitar la Petición de Revisión.[/accordion] [accordion title=”
En que momento puedo solicitar la ciudadanía estadounidense si ya soy Residente Permanente, ¿después de tres o cinco años?”]Les recomiendo ir a la página de Internet de USCIS www.uscis.gov, y obtener gratuitamente la forma N-400 con las instrucciones. También puede visitar la pagina www.naleo.org Algunos de los requisitos son:
- Si ya ha cumplido 18 años de edad
- Cinco años después de haber recibido la Residencia Permanente
- Tres años si ha estado casado(a) con un ciudadano Estadounidense.
- Tres años si obtuvo el estatus de Residente Permanente por ser víctima de un cónyugee o padre abusivo.
- Conocimiento básico del idioma inglés. Debe poder leer, escribir, y hablar inglés. Existen excepciones.
NOTA: El buen carácter moral es uno de los requisitos más importantes para este trámite y debe de consultar con un abogado para asesorarse legalmente.
La pregunta se refiere a los viajes de más de un día de duración hechos desde que obtuvo la Residencia Permanente. Si se hicieron con Pasaporte de allí se puede obtener información muy valiosa. USCIS acepta si se ponen notas como “APROX” para indicar cierto grado de seguridad. También acepta la nota de “No me acuerdo de fechas exactas, pero todos los viajes mantienen el patrón de hacerse cada año por dos semanas para vacaciones de navidad”.
La persona puede presentar su solicitud para una visa V-1 o V-2 en un consulado estadounidense en el exterior o buscar su estatus de no inmigrante V-1 o V-2 dentro de los Estados Unidos si:
- La persona está legalmente casada con un residente legal de los Estados Unidos (V-1) ó es el hijo soltero (menor de 21 años) de un residente legal (V-2)
- La persona es el beneficiario principal en una petición de un familiar (forma I-130) presentada por un esposo(a) residente legal antes del 21 de Diciembre de 2000
- La persona ha estado esperando por lo menos 3 años desde que la petición fue recibida para su residencia legal porque su petición aún esta pendiente o ha sido aprobada, pero no hay disponibilidad de visas de inmigrante o Hay una solicitud pendiente para ajustar el estatus o para visa de inmigrante.
- El hijo de un no-inmigrante con visa V-1 o V-2 califica para una visa V-3 o estatus V-
Si esta fuera de los Estados Unidos se debe contactar el Consulado o la Embajada Estadounidense dentro de su jurisdicción. Si esta dentro de los Estados Unidos, debe llenar la forma I-539, el formulario para el cambio de estado de no inmigrante, y el suplemento A y pagar la tarifa establecida, deben pagar una tarifa por las huellas digitales junto con la solicitud. Deben seguir las instrucciones adicionales que se encuentran en el Suplemento A de la forma I-539.
Debe consultar con un abogado que pueda asegurarse de proteger sus derechos y tomar los pasos necesarios.
Cada año 50,000 visas de inmigrante están disponibles a través de la Lotería de Visas a personas que viven en países que la Secretaria de Justicia de Estados Unidos determina. Los ganadores tienen el derecho de solicitar la residencia permanente. Si le es concedida, puede trabajar y vivir legalmente en los Estados Unidos y tiene el derecho de traer a su cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años.
Antes del sorteo, el Departamento de Estado publica las instrucciones en comunicados de prensa y en el Federal Register de como se debe participar. Las instrucciones deben ser seguidas al pie de la letra de lo contrario podría ser rechazado.
Nicaraguan Adjustment and Central American Relief Act (NACARA) fue aprobada en el Congreso de los Estados Unidos en 1997, contempla varios beneficios migratorios y perdones de deportación para algunos Nicaragüenses, Cubanos, otros ciudadanos Centroamericanos y ciudadanos de países del bloque soviético que hayan llegado como asilados. Esta ley les permite ajustar su estatus a residentes permanentes legales. Antes de aplicar para recibir su residencia bajo la ley NACARA debe de consultar con un abogado.
La visa B1 para no inmigrantes es otorgada a personas que deseen hacer negocios dentro de los Estados Unidos. Esta visa les permite conducir negocios mientras se encuentran en los Estados Unidos, pero no les permite estar empleados o tener un negocio. La visa B1 generalmente va acompañada de la visa B2 y se conoce como B1/B2. La primera es para negocios y la segunda es para turismo.
Un viajero de un país del exterior que quiera viajar a los EE UU por un tiempo determinado y con un propósito determinado y que al cumplir con su metas o planes abandona el territorio estadounidense es un extranjero no inmigrante. Para ellos, hay una categoría especial de visa con un gran número de variedades dependiendo de la razón del viaje, por ejemplo: negocios, turismo, inversiones, estudios, intercambio cultural, artistas, trabajadores temporales, asignaciones especiales, etc. Para su información, hay cerca de 76 diferentes visas dentro de ésta categoría.Estas visas se tramitan en las Embajadas de Estados Unidos de cada país, en donde piden ciertos requisitos. Algunos de estos requisitos son:
- Demostrar que el propósito del viaje es entrar a los Estados Unidos por un propósito específico que se debe declarar en la solicitud de visa.
- Que va a permanecer por un tiempo definido. Si se pasa, se someterá a castigos que le prohibirán el ingreso a los EE UU por períodos de 3 hasta 10 años.
- Mostrar evidencia de los fondos para cubrir los gastos del viaje y la estadía.
- Demostrar evidencia innegable de los lazos sociales y económicos en su país de origen.
- Demostrar evidencia de su residencia fuera de los Estados Unidos, como de otros vínculos que aseguren su regreso al final de la visita.
Es a discreción del cónsul entrevistador si concede o no la visa. Si es negada, puede solicitarla nuevamente sin límite de veces que lo pueda hacer.
Para calificar, el solicitante debe cumplir con los requisitos descritos en las leyes de Inmigración y Naturalización “Immigration and Nationality Act”.
La ley presume que cada solicitante es una persona con intenciones de inmigrar, o sea con intenciones de quedarse permanentemente en el país. Es por esto, que cada solicitante debe “derrumbar” esta hipótesis demostrando que:
- El propósito del viaje es entrar a los Estados Unidos por negocios, placer o tratamiento médico.
- Que desea permanecer por un tiempo definido.
- Evidencia de los fondos para cubrir los gastos del viaje y la estadía.
- Evidencia innegable de los lazos sociales y económicos en su país de origen.
- Evidencia de su residencia fuera de los Estados Unidos, como de otros vínculos que aseguren su regreso al final de la visita.
Los solicitantes de esta visa deben hacer su solicitud en la Embajada o Consulado con jurisdicción en su país de residencia.
A la entrada al país el Departamento de Inmigración le dará una autorización para permanecer cierto tiempo –usualmente 6 meses. Los visitantes que deseen permanecer mas allá del tiempo permitido en la forma I-94 deben solicitar una extensión. Esto se hace llenando la forma I-539 y pagando unos derechos. La decisión de aprobar o negar una solicitud depende completamente de la Oficina de Servicios de Inmigración y Ciudadanía o USCIS. NOTA: Si la persona que ingresa a los Estados Unidos permanece ilegalmente por más de 6 meses, se le aplicará un castigo de 3 años. Si permanece ilegal por más de un año se le aplicará un castigo de 10 años.
Una de las visas de trabajo más comunes buscadas por extranjeros que quieren inmigrar a los Estados Unidos es la Visa H-1B. La visa H-1B le permite a las empresas de Estados Unidos contratar empleados de países extranjeros para trabajos especializados. Las leyes de inmigración define como “trabajo especializado” el que cumple con los siguientes dos requisitos:
- Requiere de un cuerpo de habilidades teóricas y prácticas altamente especializadas en profesiones tales como: arquitectura, ingeniería, matemáticas, física, medicina, leyes, contabilidad, ciencia sociales, educación, negocios, teología y artes
- Requiere de grado universitario o equivalente en esa especialidad y una licencia en caso de ser requerida.
El beneficiario de la visa H-1B sólo está autorizado a trabajar con la empresa patrocinadora de esta visa.
Es una propuesta de ley que se ha tratado de aprobar en el Congreso desde el 2001 y que legalizaría a estudiantes que sin tener su estatus migratorio definido, hayan cursado al menos dos años de estudios superiores y cumplan además con los siguientes requisitos:
- Hayan entrado a los EE UU antes de los 16 años.
- Hayan permanecido en los EE UU por cinco años continúos.
- Tenga su título de High School.
- Posean buena conducta y y buen carácter moral.
- No tengan record criminales
- Hayan servido 2 años en el ejercito de los Estados Unidos.
Se calcula que de aprobarse cerca de 850,00 jóvenes se beneficiarían. El “Dream Act” es solamente una propuesta de ley.
Sin ningún compromiso de nuestra parte y con el fin único de prestar un servicio de referencia le hacemos una lista con los respectivos enlaces o links para que usted consulte de acuerdo a sus necesidades de búsqueda de abogados, aclaración de conceptos etc.
- American Association for Justice
- American Bar Association (ABA)
- ABA Commission on Immigration
- American Trial Lawyers Association
- Federal Public Defenders
- National Federation of Paralegal Associations
- National Association of Criminal and Defense Lawyers
La fuente de estos recursos es la American Immigration Lawyers Association o AILA, quienes también son un gran recurso de ayuda y consulta. Este es el link a su página de internet: http://www.aila.org
Una certificación laboral permanente expedida por el Departamento de Trabajo (DOL) le permite a un empleador contratar a un trabajador extranjero para que trabaje permanentemente en los Estados, Unidos.
En la mayoría de los casos antes de que un empleador en los Estados Unidos pueda presentar una solicitud de inmigración con el Servicio de Inmigración (USCIS), este debe obtener una certificación laboral aprobada por la Administración de Empleo y Entrenamiento (ETA).
El Departamento de Trabajo debe certificarle al Servicio de Inmigración que no hay ningún trabajador estadounidense calificado, dispuesto y disponible para aceptar el trabajo con el sueldo predominante para esa ocupación y que el extranjero no va a afectar negativamente el sueldo y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses en situaciones similares. El Departamento de Trabajo es el encargado de procesar solicitudes de Certificación Laboral (ETA forma 9089). A la fecha en la cual dicha solicitud es sometida se le conoce como fecha de prioridad y es utilizada por el Servicio de Inmigración. Una vez que la certificación es aprobada, debe de ser presentada al Servicio de Inmigración con las formas necesarias.
Este proceso es muy difícil y si usted quiere obtener un buen resultado debe asegurarse de buscar la representación de un abogado que tiene experiencia en esta área legal.
Debe iniciar su trámite antes de que su tiempo de estadía permitido se le venza y conseguir la forma I-20A de un establecimiento educativo autorizado y proceder a someter su solicitud al USCIS. Ello implica que usted cursará un programa académico en su totalidad. La visa de estudiante no lo autoriza a trabajar. Existen otros requisitos y es importante que se asesore bien para no cometer un error que le puede causar problemas con tiempos de estadía sin permiso en el país.
Existen muchas maneras por las cuales usted puede inmigrar a los Estados Unidos. Alguna de estas son:
- Tener un familiar que sea ciudadano americano que califique para poder hacer una petición familiar. (Ver la respuesta a pregunta No. 23)
- Tener un empleador que esté en una de las siguientes categorías:
- Empleador de personas con profesiones que aparezcan en la lista de escasez de empleos del Calendario A.
- Empleador de médicos, enfermeras y terapeutas con licencia
- Empleador de personas con habilidades excepcionales.
- Empleador de personas con habilidades extraordinarias envueltos en actividades que beneficien sustancialmente a los Estados Unidos.
- Empleador que requiera trabajadores religiosos.
- Hacer una inversión de mínimo $500,000 dólares que genere al menos 5 empleos directos.
- Calificar como refugiado o asilado político
- Otros casos: ej.: adopciones, diplomáticos, registro, ley privada etc.
Todos necesitan pasar por un proceso de aprobación muy estricto por parte de las autoridades de inmigración. Para más información visite la página de USCIS en este link www.uscis.gov
Si, y muy completa para casos recientes de 4 o 5 años atrás. No para casos muy antiguos. La información es actualizada permanentemente. La información está disponible en inglés y en español. Para tener acceso a su caso debe tener un número de recibo que le llegará a su dirección, pero en caso de problemas puede llamar al 1-800-375-5283.
Siempre que tenga un caso en proceso en inmigración debe mantenerlos informados de cada cambio de dirección que usted tenga. También es obligatorio si usted ha sido declarado “special registrant” por el USCIS.
Para hacerlo debe llenar la forma AR-11 que la consigue en el internet y enviarla a:
U.S Department of Homeland Security U.S. Citizenship and Immigration Attn: Change of Address
1344 Pleasants Drive
Harrisonburg,VA 22801
O, Es preferible llenar esa forma por internet en el siguiente link:
https://www.uscis.gov/addresschangehttps://egov.uscis.gov/crisgwi/go?action=coa
- Tarjeta de Residencia Permanente (I-551) : Llene la forma I-90
- Certificado de Naturalización: Llene la forma N-565
- Arrival-Departure Record (I-94) : Llene la forma I-102
Hay derechos a pagar, pero si el error fue cometido por funcionarios del USCIS, los costos serán perdonados. Usted deberá incluir copia de los originales para mostrar la no culpabilidad suya
Si, se puede hacer para algunos documentos. El Servicio de Inmigración y Ciudadanía o USCIS lo insta a hacerlo. Para averiguar si el documento que usted necesita registrar esta disponible para este proceso visite: Llenar solicitud en línea o www.uscis.gov/e-filing
Inmediatamente recibirá notificación de haberlo recibido y en pocos días recibirá una cita para que haga en persona las fotos y las huellas.
Si, estas son agrupadas en cuatro categorías:
- Enfermedades trasmisibles que afecten significativamente la salud. (Ejemplo: la tifoidea.)
- La falta de las vacunas requeridas.
- Enfermedades mentales que conlleven comportamiento peligroso. (Ejemplo: Desordenes bipolares.)
- Drogadicción o abuso de drogas
La fianza como usted sabe es un compromiso económico que se establece entre una agencia del gobierno y una persona que tiene que cumplir con un mandato de la ley para que en el caso de que la persona no cumpla, el gobierno se cobra por derecho y sin problemas, la suma convenida.
En el caso de inmigración existen dos casos de fianzas:
- La fianza para cumplir con una libertad condicional (Delivery Bond)
- La fianza para cumplir con una partida voluntaria (Voluntary Departure Bond)
Note que no todos los detenidos puedes hacer uso de este privilegio, ni todas las oficinas de ICE reciben fianzas. Si la persona ha recibido las dos siguientes formas: Warrant of Arrest (Form I-205) y una Notice of Custody Conditions (Form I-286) puede que sea elegible para hacer uso de una fianza.
No toda persona detenida es elegible para obtener una fianza. Para obtener información específica del caso de la persona detenida, obtenga la representación de un abogado con experiencia en esta área.
Hay dos formas de establecer la fianza:
- En dinero efectivo, depositando directamente en la oficina del U.S. Immigration and Customs Enforcement – ICE (Oficina de Inmigración y Aduanas).
- A través de una oficina privada que se dedica a prestar este servicio por un costo de aproximadamente 10% del valor de la fianza.
El ICE le dirá en su caso cual de los dos debe utilizar.
Antes de que el ICE haga efectiva una fianza debe haber por parte del ciudadano un incumplimiento a una orden de presentarse que recibe. Esta orden se expide bajo la forma Form I-340 (Notice to Obligor to Deliver Alien).
Casi siempre este tipo de personas acuden al mismo tipo de ofertas, por lo cual es relativamente fácil hacer una lista de advertencias al público.
Estas son:
- Abogados radicados en otros países que no tengan licencia para practicar en los EE UU.
- Cualquiera que le garantice una visa por el pago de un derecho especial al USCIS.
- Este alerta con notarios, consultores, oficinas de servicios, agencias de viaje que prometan soluciones fáciles y rápidas.
- Este alerta de quien no quiere firmar el documento como asesor o autor y hace que usted sea quien lo firme solamente.
- Personas que digan que pueden “pagar propinas” a funcionarios a cambio de visas.
- Personas que digan tener conexiones al interior del USCIS.
- Sea muy cuidadoso de los comentarios negativos que hacen de ciertos tramita-papeles, casi siempre hay un fondo de verdad en el asunto.
- Si le están ofreciendo aplicar por una ley que “existe desde tiempo atrás y que nunca la han utilizado los abogados”
Sobre todo ponga mucho cuidado en lo escrito en cada documento que va a ser enviado al USCIS firmado por usted. Muchos asesores pueden mentir porque lo están haciendo no en el nombre de ellos sino en el suyo y las consecuencias pueden ser graves.